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domingo, 14 de septiembre de 2008

incluir en la Constitución referendo y plebiscito

  • El Ejecutivo tendría que sujetar decisiones a la opinión ciudadana
  • Listo, dictamen para incluir en la Constitución referendo y plebiscito
  • Reforma seis artículos proyecto que presentarán al pleno de la Cámara
Roberto Garduño

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentará ante el pleno del órgano legislativo un dictamen con proyecto de decreto para reformar los artículos 26, 35, 73, 116, 122 y 135 de la Constitución, por el cual se incluiría la figura de plebiscito, al cual deberá someterse el Ejecutivo federal cuando se asuman “decisiones políticas de especial trascendencia”. El grupo de trabajo concluyó el análisis y elaboración de la iniciativa con objeto –también– de convocar a la ciudadanía a votar mediante el referendo. Los ciudadanos podrán participar en ambos ejercicios cuando se aborden temas de garantías individuales, reforma del Estado o régimen de gobierno, régimen electoral, derechos colectivos o cambios que requieran ser sometidos a consulta ratificatoria de todos los ciudadanos.

Al conjuntar las iniciativas presentadas desde 2006 por los diputados José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Santiago Pedro Cortés, de PT; Jesús Ramírez Stabros, del PRI, y David Mendoza, Mónica Fernández Balboa, Javier González Garza y Raymundo Cárdenas, del PRD, junto con Marina Arvizu, de Alternativa, la Comisión de Puntos Constitucionales elaboró un proyecto de decreto que pretende reformar la Constitución mediante el voto de los legisladores en el pleno de San Lázaro. En la reforma al artículo 26 se establece la obligación del Ejecutivo federal de someter a plebiscito consultivo aquellas decisiones de especial trascendencia que previo acuerdo del Congreso de la Unión así se decidan. “Ello implica que deberá sujetar la aplicación de las políticas públicas en cuestión al resultado del plebiscito, y no que él vaya a convocarlo”.

Herramientas para la democracia

El cambio planteado en el artículo 35 se refiere a dotar al ciudadano de la facultad de participar en los procesos de plebiscito y referendo, proporcionándole con ello una herramienta fundamental para la democracia en la toma de decisiones.

Respecto a las reformas al artículo 73, tienen como objetivo establecer por principio de cuentas la obligación del Congreso de legislar en materia de plebiscito y referendo y, por consiguiente, convocar a los procesos que deriven del acuerdo de las cámaras para que se realicen dichas figuras, las cuales “deberán sujetarse a los métodos y condiciones que la ley determine para cada uno”. En dicha ley se deberá establecer claramente la institución encargada de la realización de los procesos de consulta ciudadana, aunque la potestad para convocar sea única y exclusivamente por acuerdo del Congreso de la Unión. En las leyes de la materia también deberán estar contenidos los mecanismos para su ejecución y los procedimientos para la sustanciación de los mismos. Los cambios en los artículos 116 y 122 facultarían a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que legislen lo conducente, a manera de garantizar en el ámbito de su competencia la sustanciación de los procesos de plebiscito y referendo. Se establece además que es de especial trascendencia para la vida democrática de México aplicar las nuevas figuras cuando se trate de garantías individuales, forma de Estado o régimen de gobierno. El régimen electoral o los derechos colectivos deberán ser sujetos al referéndum ratificatorio, con la finalidad de que la ciudadanía exprese el poder soberano que le otorga la Constitución y ratifique o, en su caso, rechace lo propuesto por los órganos legislativos que integran el proceso de reforma constitucional.

Kikka Roja

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