Lo llaman “prieto, chaparro y oaxaco” y presenta denuncia
El ilícito está tipificado en el Código Penal local aprobado este 11 de septiembre.
2009-09-23•Ciudad MILENIO.COM
LOS BUROCRATAS EN SEVERA CRISIS EXISTENCIAL.
TODAVIA QUE LA GENTE LOS MANTIENE, SE VAN CONTRA LOS DE ORIGEN INDIGENA. LOS RICOS OLIGARCAS DICEN MATENSE UNOS A OTROS.
Un empleado gubernamental, al que su compañera calificó de “prieto, chaparro y oaxaco”, inició la primera denuncia por el delito de “crímenes de odio” en el DF.
Dicho ilícito está tipificado desde el 11 de septiembre pasado en el artículo 138, fracción octava del Código Penal del Distrito Federal, tras las modificaciones aprobadas por diputados locales de la Asamblea Legislativa.
La denuncia fue iniciada en una agencia descentralizada de la PGJDF en la delegación Cuauhtémoc, donde se esperaba que en las próximas horas fuera turnado a un juzgado de paz penal para su desahogo.
Autoridades del Gobierno del Distrito Federal confirmaron que la denuncia fue presentada luego de que el agraviado recibió constantes agresiones por parte de su compañera de trabajo.
En su acusación, la víctima advirtió que recibió mensajes de texto en su teléfono celular, en los que la mujer lo agredía y denostaba por su condición física y orígenes étnico.
La situación se agravó hace dos semanas, cuando la víctima y su agresora se encontraron en la esquina de Eje Central Lázaro Cárdenas y Ayuntamiento, en la colonia Centro de la Ciudad de México.
Ese día, la mujer fue más allá y, junto con su esposo, golpeó al denunciante, quien ante el Ministerio Público refirió que éstos le gritaron “¡prieto, chaparro y oaxaco!”.
La querella fue tipificada como “crimen de odio”, con base en las recientes modificaciones al Código Penal vigente para el Distrito Federal que en su artículo 138 advierte que:
“El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio”, y en su fracción octava detalla:
“Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, género, religión o edad.”
De acuerdo con las autoridades capitalinas, en caso de que el juez de paz penal acredite la responsabilidad de la mujer denunciada, podría imponerle una pena superior en dos terceras partes a lo tipificado en el Código Penal como lesiones, que podría derivar en prisión, de acuerdo con lo que determine el juez.
México. David Saúl VelaDicho ilícito está tipificado desde el 11 de septiembre pasado en el artículo 138, fracción octava del Código Penal del Distrito Federal, tras las modificaciones aprobadas por diputados locales de la Asamblea Legislativa.
La denuncia fue iniciada en una agencia descentralizada de la PGJDF en la delegación Cuauhtémoc, donde se esperaba que en las próximas horas fuera turnado a un juzgado de paz penal para su desahogo.
Autoridades del Gobierno del Distrito Federal confirmaron que la denuncia fue presentada luego de que el agraviado recibió constantes agresiones por parte de su compañera de trabajo.
En su acusación, la víctima advirtió que recibió mensajes de texto en su teléfono celular, en los que la mujer lo agredía y denostaba por su condición física y orígenes étnico.
La situación se agravó hace dos semanas, cuando la víctima y su agresora se encontraron en la esquina de Eje Central Lázaro Cárdenas y Ayuntamiento, en la colonia Centro de la Ciudad de México.
Ese día, la mujer fue más allá y, junto con su esposo, golpeó al denunciante, quien ante el Ministerio Público refirió que éstos le gritaron “¡prieto, chaparro y oaxaco!”.
La querella fue tipificada como “crimen de odio”, con base en las recientes modificaciones al Código Penal vigente para el Distrito Federal que en su artículo 138 advierte que:
“El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio”, y en su fracción octava detalla:
“Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, género, religión o edad.”
De acuerdo con las autoridades capitalinas, en caso de que el juez de paz penal acredite la responsabilidad de la mujer denunciada, podría imponerle una pena superior en dos terceras partes a lo tipificado en el Código Penal como lesiones, que podría derivar en prisión, de acuerdo con lo que determine el juez.
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