Miguel Ángel Granados Chapa
El viernes pasado, 11 de diciembre, la jueza Guillermina Coutiño negó al Sindicato Mexicano de Electricistas el amparo que esa organización y 20 mil de sus agremiados solicitaron contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, el organismo público de que eran contraparte laboral, emitido precisamente dos meses atrás, el 11 de octubre. La noticia desconcertó a quienes supusieron que, habiendo otorgado esa misma juzgadora a los quejosos las suspensiones provisional y definitiva, dictaría sentencia en el mismo sentido favorable a los trabajadores. No tenía por qué ser así, ni tampoco es el final del camino. Compréndase que, si bien no es una aventura jurídica como desdeñosamente llamó el secretario del Trabajo el ejercicio de un legítimo derecho, que pone en valor a las instituciones, el juicio de garantías es un procedimiento que puede concluir en la restitución de derechos vulnerados o en la afirmación de que no hubo tal violación.
No sería extraño comprobar que la jueza Coutiño sufrió presiones o amenazas para emitir su sentencia. Pero técnicamente es posible que haya resuelto conforme a su conciencia y a su formación. Cuando concedió la suspensión provisional lo hizo únicamente con el punto de vista de los quejosos; recabó entonces los informes previos de las autoridades responsables, y a partir de esa información mantuvo su decisión de otorgar la suspensión y la hizo definitiva, es decir, vigente mientras durara el proceso. En este lapso se hizo entregar los informes justificados, documentación más amplia en que las autoridades contra las que se pide amparo exponen los fundamentos de su acción.
Tales informes justificados fueron hechos llegar a la juzgadora con retraso. Ella debió imponer una sanción a quienes así demoraron su participación en el juicio de amparo. Pero, tardíos y todo, en ellos –y en los alegatos que reiteran o amplían las posiciones de las partes– se basó Coutiño para emitir su sentencia. Le pareció convincente el argumento de que el Ejecutivo actuó con apego al artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales, que lo autoriza a crear o extinguir ese tipo de empresas públicas. Y no consideró vulnerado el derecho de audiencia de los quejosos porque no hay procedimiento alguno que obligue al liquidador a consultar a los servidores públicos empleados en las entidades que desaparecen. Poco le faltó para desechar la demanda de amparo por falta de interés jurídico.
Carece de razón la jueza al estimar que el Ejecutivo puede hacer y deshacer en esta materia sin intervención del Congreso. Y yerra, por lo tanto, en su intento de reforzar su argumento con la creación misma de Luz y Fuerza del Centro, que en su opinión surgió sólo de un decreto presidencial. Amén de que infringir la ley al crear un organismo no autoriza a repetir la falta al extinguirlo, precisamente la cita que hizo Coutiño es un argumento en contra de la decisión presidencial. Cuando Carlos Salinas canceló el estado de liquidación en que languidecía Luz y Fuerza del Centro y gestó el organismo público que prestó servicios al DF y zonas aledañas en los tres lustros más recientes, lo hizo en acatamiento de una instrucción expresa del Poder Legislativo. Una intervención de la misma índole faltó en la extinción, y de allí se desprende la inconstitucionalidad del acto reclamado. Por ello, por esa marginación del Congreso, sus cámaras hubieran debido iniciar una controversia constitucional contra el decreto de extinción. Pero fueron más poderosos la mezquindad, el oportunismo y la inclinación al canje de favores políticos que el respeto al órgano legislativo, y el PRI decidió que el conflicto eléctrico no le incumbe y no quiso inmiscuirse en él, con lo cual se inclinó a favor del gobierno.
Afortunadamente la sentencia del viernes 11 no es definitiva. Como en toda resolución de amparo puede ser demandada su revisión. Eso hará en estos días el SME, como continuación de la “aventura jurídica” en que se adentró en defensa de sus agremiados y del propio sindicato como persona jurídica surgida (este lunes 14 hace precisamente 95 años). Un tribunal colegiado, o eventualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden confirmar lo dicho por la jueza, o revocar su fallo o instruirla para que reponga el procedimiento. De modo que la vía del amparo está lejos de su conclusión. Todavía no se ha dicho la última palabra.
Tampoco se han cerrado todas las opciones jurídicas, viables algunas de ellas si se las combina con el diálogo político. A la hora de escribir estas líneas, el viernes ya avanzada la tarde, estaba pendiente la definición de cinco personas a las que el SME solicitó su mediación para que su conflicto con el gobierno se encamine a una salida negociada. El rector de la Universidad Nacional, José Narro Robles; el director del Instituto Politécnico Nacional hasta el 11 de diciembre, Enrique Villa Rivera; y los coordinadores de las tres fuerzas con mayor representación en el Senado: Gustavo. E. Madero, Manlio Fabio Beltrones y Carlos Navarrete, se hallaban en una fase de exploración para determinar cuán ancho o angosto es el camino del diálogo que pueden suscitar y qué tan hacedero es llegar a su meta. Es posible que con su participación las partes hablen entre sí y encuentren una solución al conflicto, que debe basarse en el mutuo respeto, que incluye la deposición del ánimo excluyente que ha caracterizado a la acción gubernamental. El gobierno está resuelto a acabar con el SME y asocia con ese propósito la liquidación de la contraparte laboral de ese sindicato. Es necesario romper esa meta dual.
De las pláticas que los mediadores pueden propiciar acaso surja una declaración de voluntad del gobierno federal que reconozca al sindicato su existencia y su derecho a existir. El propósito explícito del gobierno se ha ya conseguido, pues consiste en cerrar el drenaje de recursos públicos que a su juicio afectaban al erario y la nación. Luego entonces, manteniéndose firme en su decisión de extinguir ese organismo público, el gobierno puede quedar abierto a la aplicación de otra figura jurídica que asegure empleo a los miembros del SME que optaron por no ser liquidados y garantice también la existencia misma del sindicato.
Se trata de la sustitución de patrón. La Comisión Federal de Electricidad debe suministrar, está haciéndolo ya, el servicio eléctrico a la región central del país. Para ese efecto puede suscribir con el SME un contrato colectivo de trabajo nuevo, sin las excrecencias que a juicio de los oportunistas morales son “privilegios” que ofenden, y que simultáneamente asegure el empleo de los electricistas experimentados y conocedores de las peculiaridades de instalaciones y equipos viejos en la zona en que operaba Luz y Fuerza. Esta empresa se ha extinguido. No tiene que ser esa la suerte del SME.
Aunque mermado numéricamente, golpeado por la furia propagandística, y debilitado por las carencias padecidas por sus miembros, el sindicato perdió la primera instancia de un amparo. Pero no quedó desamparado. Todavía hay rutas que recorrer.
No sería extraño comprobar que la jueza Coutiño sufrió presiones o amenazas para emitir su sentencia. Pero técnicamente es posible que haya resuelto conforme a su conciencia y a su formación. Cuando concedió la suspensión provisional lo hizo únicamente con el punto de vista de los quejosos; recabó entonces los informes previos de las autoridades responsables, y a partir de esa información mantuvo su decisión de otorgar la suspensión y la hizo definitiva, es decir, vigente mientras durara el proceso. En este lapso se hizo entregar los informes justificados, documentación más amplia en que las autoridades contra las que se pide amparo exponen los fundamentos de su acción.
Tales informes justificados fueron hechos llegar a la juzgadora con retraso. Ella debió imponer una sanción a quienes así demoraron su participación en el juicio de amparo. Pero, tardíos y todo, en ellos –y en los alegatos que reiteran o amplían las posiciones de las partes– se basó Coutiño para emitir su sentencia. Le pareció convincente el argumento de que el Ejecutivo actuó con apego al artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales, que lo autoriza a crear o extinguir ese tipo de empresas públicas. Y no consideró vulnerado el derecho de audiencia de los quejosos porque no hay procedimiento alguno que obligue al liquidador a consultar a los servidores públicos empleados en las entidades que desaparecen. Poco le faltó para desechar la demanda de amparo por falta de interés jurídico.
Carece de razón la jueza al estimar que el Ejecutivo puede hacer y deshacer en esta materia sin intervención del Congreso. Y yerra, por lo tanto, en su intento de reforzar su argumento con la creación misma de Luz y Fuerza del Centro, que en su opinión surgió sólo de un decreto presidencial. Amén de que infringir la ley al crear un organismo no autoriza a repetir la falta al extinguirlo, precisamente la cita que hizo Coutiño es un argumento en contra de la decisión presidencial. Cuando Carlos Salinas canceló el estado de liquidación en que languidecía Luz y Fuerza del Centro y gestó el organismo público que prestó servicios al DF y zonas aledañas en los tres lustros más recientes, lo hizo en acatamiento de una instrucción expresa del Poder Legislativo. Una intervención de la misma índole faltó en la extinción, y de allí se desprende la inconstitucionalidad del acto reclamado. Por ello, por esa marginación del Congreso, sus cámaras hubieran debido iniciar una controversia constitucional contra el decreto de extinción. Pero fueron más poderosos la mezquindad, el oportunismo y la inclinación al canje de favores políticos que el respeto al órgano legislativo, y el PRI decidió que el conflicto eléctrico no le incumbe y no quiso inmiscuirse en él, con lo cual se inclinó a favor del gobierno.
Afortunadamente la sentencia del viernes 11 no es definitiva. Como en toda resolución de amparo puede ser demandada su revisión. Eso hará en estos días el SME, como continuación de la “aventura jurídica” en que se adentró en defensa de sus agremiados y del propio sindicato como persona jurídica surgida (este lunes 14 hace precisamente 95 años). Un tribunal colegiado, o eventualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden confirmar lo dicho por la jueza, o revocar su fallo o instruirla para que reponga el procedimiento. De modo que la vía del amparo está lejos de su conclusión. Todavía no se ha dicho la última palabra.
Tampoco se han cerrado todas las opciones jurídicas, viables algunas de ellas si se las combina con el diálogo político. A la hora de escribir estas líneas, el viernes ya avanzada la tarde, estaba pendiente la definición de cinco personas a las que el SME solicitó su mediación para que su conflicto con el gobierno se encamine a una salida negociada. El rector de la Universidad Nacional, José Narro Robles; el director del Instituto Politécnico Nacional hasta el 11 de diciembre, Enrique Villa Rivera; y los coordinadores de las tres fuerzas con mayor representación en el Senado: Gustavo. E. Madero, Manlio Fabio Beltrones y Carlos Navarrete, se hallaban en una fase de exploración para determinar cuán ancho o angosto es el camino del diálogo que pueden suscitar y qué tan hacedero es llegar a su meta. Es posible que con su participación las partes hablen entre sí y encuentren una solución al conflicto, que debe basarse en el mutuo respeto, que incluye la deposición del ánimo excluyente que ha caracterizado a la acción gubernamental. El gobierno está resuelto a acabar con el SME y asocia con ese propósito la liquidación de la contraparte laboral de ese sindicato. Es necesario romper esa meta dual.
De las pláticas que los mediadores pueden propiciar acaso surja una declaración de voluntad del gobierno federal que reconozca al sindicato su existencia y su derecho a existir. El propósito explícito del gobierno se ha ya conseguido, pues consiste en cerrar el drenaje de recursos públicos que a su juicio afectaban al erario y la nación. Luego entonces, manteniéndose firme en su decisión de extinguir ese organismo público, el gobierno puede quedar abierto a la aplicación de otra figura jurídica que asegure empleo a los miembros del SME que optaron por no ser liquidados y garantice también la existencia misma del sindicato.
Se trata de la sustitución de patrón. La Comisión Federal de Electricidad debe suministrar, está haciéndolo ya, el servicio eléctrico a la región central del país. Para ese efecto puede suscribir con el SME un contrato colectivo de trabajo nuevo, sin las excrecencias que a juicio de los oportunistas morales son “privilegios” que ofenden, y que simultáneamente asegure el empleo de los electricistas experimentados y conocedores de las peculiaridades de instalaciones y equipos viejos en la zona en que operaba Luz y Fuerza. Esta empresa se ha extinguido. No tiene que ser esa la suerte del SME.
Aunque mermado numéricamente, golpeado por la furia propagandística, y debilitado por las carencias padecidas por sus miembros, el sindicato perdió la primera instancia de un amparo. Pero no quedó desamparado. Todavía hay rutas que recorrer.
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