FAP: predicar con el ejemplo
Habría que celebrar el respaldo que el Frente Amplio Progresista (FAP) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) han brindado en los últimos meses a figuras de democracia directa como la revocación de mandato, la consulta popular y el referendo. Resulta, sin embargo, paradójico que no se decidan a implementar en lo local aquello que demandan a nivel federal. Entidades federativas controladas por la izquierda, como Michoacán, Guerrero, Zacatecas y el propio Distrito Federal, cuentan con marcos legales sumamente deficientes en materia de participación ciudadana.
La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, por ejemplo, no incluye la revocación de mandato, herramienta básica de los ciudadanos para llamar a cuentas a los gobernantes. La figura del referendo en la ciudad capital no tiene carácter vinculatorio alguno, ya que “sus efectos sólo servirán como elementos de valoración para la autoridad convocante”. Con respecto al plebiscito, el jefe de Gobierno puede vetar las solicitudes ciudadanas y los resultados solamente serán vinculatorios si la opción ganadora recibe una votación equivalente a la tercera parte del padrón electoral, casi 2.5 millones de sufragios. Evidentemente estos candados están diseñados más para desalentar que para estimular la participación ciudadana, de ahí que nunca se haya organizado un referendo en la capital del país, y únicamente un plebiscito, desde la entrada en vigor de la ley.
En Zacatecas, la legislación es aún más problemática. La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas afirma sin rodeos que “en ningún caso, los resultados del referendo, del plebiscito o del derecho de iniciativa producirán efectos vinculativos u obligatorios para las autoridades”. En otras palabras, son figuras puramente simbólicas, cuyos resultados las autoridades pueden ignorar a su antojo.
Si a pesar de lo anterior algún grupo de ciudadanos inquietos todavía se atreve a organizar un referendo o plebiscito en Zacatecas, la norma le tiene preparada un par de sorpresas adicionales. Está estrictamente prohibido convocar a referendo en materia de reformas a la Constitución del estado o “a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del estado”, locución suficientemente general para abarcar casi cualquier norma. De la misma manera, una solicitud de plebiscito será invalidada si versa sobre “actos que realice la autoridad por mandato de ley”, otra generalidad polisémica. Adicionalmente, para proponer un referendo los ciudadanos tienen que cumplir con la misión imposible de reunir en apenas 30 días las firmas de 5 por ciento del padrón estatal, aproximadamente 50 mil personas.
El estado de Michoacán ni siquiera cuenta con una ley de participación ciudadana. Si bien la Constitución local señala que los ciudadanos michoacanos tienen el derecho de “participar en los procedimientos de referendo, plebiscito e iniciativa popular”, la ausencia de una ley en la materia cancela la posibilidad del ejercicio de este derecho constitucional. En años recientes se han presentado varias iniciativas al respecto, pero todas duermen el sueño de los justos en la congeladora legislativa.
A finales del año pasado, el estado de Guerrero incorporó en su Constitución la prerrogativa de los ciudadanos de “participar en los procesos de referendo y plebiscito que se convoquen en términos de las leyes correspondientes, así como en el proceso de iniciativa popular”. Sin embargo, el Congreso del estado aún no se ha atrevido a aprobar la ley reglamentaria que permitiría poner en acción este nuevo derecho ciudadano. Actualmente, Guerrero únicamente cuenta con una Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad, que regula la participación de ciudadanos en varios consejos y comités consultivos, todos sin poder vinculatorio alguno.
La virulenta y desproporcionada respuesta a la propuesta de Porfirio Muñoz Ledo de implementar la figura de la revocación de mandato a escala federal no es más que un espejo de aquellas reacciones igualmente irracionales a la realización de la consulta en materia petrolera en julio pasado, y también revive el eco de aquel rechazo a la solicitud del recuento total de la votación en 2006. En los tres casos, los defensores del status quo se escandalizan ante la posibilidad de tomar en cuenta las inquietudes populares y, peor aún, de transformar la manera en que el gobierno se relaciona con la ciudadanía.
El pasado 1º de septiembre, el PRD del Distrito Federal publicó un desplegado donde “asume su responsabilidad de seguir impulsando la transformación del régimen político en todos los órdenes de gobierno, a fin de ampliar el control por parte de las ciudadanas y los ciudadanos sobre los representantes y gobernantes”. No harían mal en empezar por su propia casa. Las graves deficiencias de las legislaciones en las entidades controladas por la izquierda parlamentaria amenazan con debilitar la fuerza de sus propuestas por ampliar la participación ciudadana a nivel nacional. El PRD y el FAP harían bien predicar con el ejemplo.
La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, por ejemplo, no incluye la revocación de mandato, herramienta básica de los ciudadanos para llamar a cuentas a los gobernantes. La figura del referendo en la ciudad capital no tiene carácter vinculatorio alguno, ya que “sus efectos sólo servirán como elementos de valoración para la autoridad convocante”. Con respecto al plebiscito, el jefe de Gobierno puede vetar las solicitudes ciudadanas y los resultados solamente serán vinculatorios si la opción ganadora recibe una votación equivalente a la tercera parte del padrón electoral, casi 2.5 millones de sufragios. Evidentemente estos candados están diseñados más para desalentar que para estimular la participación ciudadana, de ahí que nunca se haya organizado un referendo en la capital del país, y únicamente un plebiscito, desde la entrada en vigor de la ley.
En Zacatecas, la legislación es aún más problemática. La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas afirma sin rodeos que “en ningún caso, los resultados del referendo, del plebiscito o del derecho de iniciativa producirán efectos vinculativos u obligatorios para las autoridades”. En otras palabras, son figuras puramente simbólicas, cuyos resultados las autoridades pueden ignorar a su antojo.
Si a pesar de lo anterior algún grupo de ciudadanos inquietos todavía se atreve a organizar un referendo o plebiscito en Zacatecas, la norma le tiene preparada un par de sorpresas adicionales. Está estrictamente prohibido convocar a referendo en materia de reformas a la Constitución del estado o “a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del estado”, locución suficientemente general para abarcar casi cualquier norma. De la misma manera, una solicitud de plebiscito será invalidada si versa sobre “actos que realice la autoridad por mandato de ley”, otra generalidad polisémica. Adicionalmente, para proponer un referendo los ciudadanos tienen que cumplir con la misión imposible de reunir en apenas 30 días las firmas de 5 por ciento del padrón estatal, aproximadamente 50 mil personas.
El estado de Michoacán ni siquiera cuenta con una ley de participación ciudadana. Si bien la Constitución local señala que los ciudadanos michoacanos tienen el derecho de “participar en los procedimientos de referendo, plebiscito e iniciativa popular”, la ausencia de una ley en la materia cancela la posibilidad del ejercicio de este derecho constitucional. En años recientes se han presentado varias iniciativas al respecto, pero todas duermen el sueño de los justos en la congeladora legislativa.
A finales del año pasado, el estado de Guerrero incorporó en su Constitución la prerrogativa de los ciudadanos de “participar en los procesos de referendo y plebiscito que se convoquen en términos de las leyes correspondientes, así como en el proceso de iniciativa popular”. Sin embargo, el Congreso del estado aún no se ha atrevido a aprobar la ley reglamentaria que permitiría poner en acción este nuevo derecho ciudadano. Actualmente, Guerrero únicamente cuenta con una Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participación de la Comunidad, que regula la participación de ciudadanos en varios consejos y comités consultivos, todos sin poder vinculatorio alguno.
La virulenta y desproporcionada respuesta a la propuesta de Porfirio Muñoz Ledo de implementar la figura de la revocación de mandato a escala federal no es más que un espejo de aquellas reacciones igualmente irracionales a la realización de la consulta en materia petrolera en julio pasado, y también revive el eco de aquel rechazo a la solicitud del recuento total de la votación en 2006. En los tres casos, los defensores del status quo se escandalizan ante la posibilidad de tomar en cuenta las inquietudes populares y, peor aún, de transformar la manera en que el gobierno se relaciona con la ciudadanía.
El pasado 1º de septiembre, el PRD del Distrito Federal publicó un desplegado donde “asume su responsabilidad de seguir impulsando la transformación del régimen político en todos los órdenes de gobierno, a fin de ampliar el control por parte de las ciudadanas y los ciudadanos sobre los representantes y gobernantes”. No harían mal en empezar por su propia casa. Las graves deficiencias de las legislaciones en las entidades controladas por la izquierda parlamentaria amenazan con debilitar la fuerza de sus propuestas por ampliar la participación ciudadana a nivel nacional. El PRD y el FAP harían bien predicar con el ejemplo.
Kikka Roja