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viernes, 20 de enero de 2012

REVÉS AL PAN: TEPJF: NO PROCEDE QUEJA CONTRA AMLO Y PEÑA NIETO


  • Respalda la posición adoptada por el IFE para que ambos realicen actos con militantes
  • Revés del TEPJF al PAN en su queja por actividad de AMLO y Peña Nieto
  • Restringirles sus apariciones sería violentar la libertad de expresión, coinciden magistrados


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés a la pretensión del Partido Acción Nacional (PAN) de controlar la actividad de los precandidatos únicos de las coaliciones Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, y Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, por el solo hecho de ser los únicos aspirantes. Al respaldar la posición del Instituto Federal Electoral (IFE), los magistrados consideraron que restringirles más allá de su imposibilidad legal de aparecer en espots sería violentar su libertad de expresión y conferir una ventaja a los panistas.



De manera unánime, los magistrados consideraron sustancialmente infundados los agravios que argumentaba el PAN ante la actividad que el IFE autorizó a los precandidatos únicos a realizar con su militancia. La magistrada ponente, María del Carmen Alanís, aseguró que de ninguna manera se sostiene que de la respuesta emitida por el instituto –validando la posibilidad de realizar actos ante los militantes– se rompe con la equidad de la contienda.

Consideró que con la pretensión panista de restringir por completo la actividad de esos precandidatos se afecta directamente la libertad de expresión y asociación por el solo hecho de serlo. La Constitución obliga a garantizar ampliamente el ejercicio de estos derechos, por lo que la única restricción legal es el acceso a los tiempos oficiales en radio y televisión, apuntó Alanís.

Igualmente, añadió, tampoco les es permitido solicitar el voto abierto a la sociedad o bien promover su plataforma electoral, porque eso sí constituiría un acto anticipado de campaña.

Los precandidatos únicos, sólo por serlo, no pueden ser condenados al ostracismo, al silencio o inhibir su actividad ante sus militantes, sostuvo el magistrado Manuel González Oropeza, quien dijo que restringirles toda actividad sería inequitativo con respecto a los aspirantes de Acción Nacional, toda vez que éstos, dada la contienda interna, son los únicos que por ley tienen derecho a acceder a los tiempos de radio y televisión, como dispone la legislación electoral.

Consideró incluso que los precandidatos tienen la obligación de socializar con los militantes de su partido. González Oropeza añadió que la legislación no hace una distinción entre precandidatos únicos y plurales en cuanto a las reuniones con su militancia; por tanto, los aspirantes únicos no pueden ser recluidos, porque eso sí les restringiría su libertad de expresión.

Durante su participación, el magistrado Pedro Penagos respaldó la respuesta que dio el IFE a la consulta sobre los alcances de la actividad política que realizó Andrés Manuel López Obrador. Subrayó que de la misma se desprende que está permitido legalmente interactuar con sus militantes, pues al ser precandidatos únicos se trata de figuras relevantes al interior de su organización y pueden participar en foros, reuniones y mítines para referirse a la problemática nacional, económica o social.

Cuando ha transcurrido ya más de la mitad de las precampañas, y casi tres semanas de que el PAN presentó el recurso, el TEPJF dio respuesta a su inconformidad en una sesión que comenzó pasadas las 21:30 horas.

En su intervención, el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, al respaldar el proyecto de resolución propuesto subrayó que de lo estipulado en la legislación hay un hilo muy delgado entre las disposiciones para una precandidatura plural y una única, por lo que consideró que es válida la respuesta que dio el IFE a Acción Nacional pues, por otro lado, es muy difícil establecer un catálogo preciso entre lo que puede y no puede realizar un aspirante único.

Flavio Galván aseguró que en su respuesta, el instituto solamente está dejando explícito lo estipulado en la legislación sobre las precampañas. La interacción con la militancia es posible aun cuando se realice en espacios públicos, pues todos los precandidatos tienen derecho a ser escuchados por sus simpatizantes.

A su vez, Constancio Carrasco Daza manifestó que si bien los aspirantes únicos no tienen la misma exigencia por conseguir el respaldo de sus militantes, como la tienen los plurales, no por ello la autoridad puede vetarles toda actividad con sus simpatizantes en actos estrictamente intrapartidarios.
.Alonso Urrutia
Periódico La Jornada
Viernes 20 de enero de 2012, p. 10
. . . kikka-roja.blogspot.com/

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