Aunque no ha podido demostrar la legítima adquisición de ese vehículo ni del famoso Jeep rojo, y tampoco que se trate de "prestarnos" -como llegó a decir para justificarse-, lo cierto es que Fox utiliza esos vehículos de lujo en su rancho y con fines particulares. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos especifica que todo servidor publico es propietario de los bienes que ostenta y utiliza. EI articulo 44 textualmente estipula: Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público. Lejos de ser los únicos indicios de una riqueza que no concuerda con sus ingresos como servidor público ni con el estado de sus finanzas al comienzo de su gestión, esos vehículos se suman a la adquisición de un lujoso auto Jaguar, de espectaculares propiedades en Guanajuato y en Michoacán (EI Tamarindillo), así como al súbito ascenso económico de familiares del expresidente y de su esposa, Marta Sahagún.
EI articulo 46 de la ley mencionada obliga a la SFP a denunciar ante el Ministerio Publico a los funcionarios que ilícitamente se hayan enriquecido en el cargo: La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de este, representado par sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. Así, en el caso de Fox, aquí podrían incluirse la camioneta Hummer y el Jeep roja, ya que se conducía como su dueño desde que era presidente. Ni siquiera debió aceptarlos como regalos, de acuerdo can la fracción XII del articulo 8, que pide a los servidores públicos: Abstenerse, durante el ejercicio de sus !unciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario. donaciones, servicios, empleas, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción Xl de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas par el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirada del empleo, cargo o comisión. Y sobre donaciones, como los innumerables objetos de lujo que Fox recibió durante su mandato (Proceso 1564, del 22 de octubre de 2006), el articulo 45 especifica: Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción Xll del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes. Fox no puso a disposición de la SPF ninguno de estos objetos que, según él y su esposa, planean exhibir en el Museo Fox, en San Cristóbal.
Delitos tipificados
"Para empezar, el también famoso Jeep rojo que, a través de ella, le regalaron a Fox, fue adquirido sin rendirle cuentas a las autoridades hacendarias, en la más completa irregularidad, por lo que de entrada se cometió un delito contra el fisco." -¿En que leyes se prevén estos actos delictivos? -Son, repito, delitos de carácter administrativo y penal. Los primeros están contemplados, principalmente, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los segundos en el propio código Penal Federal. En efecto, la primera legislación, en su articulo 8, detalla las obligaciones de 108 servidores públicos, quienes sólo deben utilizar "los recursos" y "las facultades" que les son otorgados para "los fines" de su cargo. Y la fracción XI de ese artículo estipula que tienen la siguiente obligación: Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal Familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para el, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Al alcance del Senado
a) En ningún caso aprovechara su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba ,para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del articulo anterior.
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio publico ...
Profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana y autor de los libros Derecho Constitucional y La Constitución Mexicana comentada por Maquiavelo, entre otros, Elisur Arteaga señala que la SFP debió vigilar el patrimonio de Fox y debe seguir haciéndolo, de acuerdo con el articulo 43 de la misma Legislación: Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaria (de la Función Pública) la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas a concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquellos. Arteaga enfatiza: "Los delitos cometidos por Fox están incluso tipificados en el Código Penal Federal como ejercicio abusiva de funciones y, simple y llanamente, también como robo, pues que otra cosa hizo sino robar bienes de la nación". Se refiere al articulo 220 del Código Penal: Comete el delito de ejercicio abusivo defunciones: 1. EI servidor publico que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad a afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Y el articulo 368 de la misma norma estipula: Se equiparan al robo y se castigaran como tal: 1.- El apoderamiento o destrucción de una cosa propia mueble, esta se halla por cualquier titulo legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento. Aparte de apropiarse de bienes de la nación, Fox y Marta son acusados de varios actos de corrupción y tráfico de influencias: la costosa construcción de sus lujosos ranchos de San Cristóbal, la compra de la bahía de El Tamarindillo por su amigo y presunto prestanombres Cosme Mares, la súbita riqueza de los hijos de Marta, las prebendas públicas que obtuvieron allegados a la pareja ...
"Todos estos son ilícitos contemplados en el Código Penal y en la Ley de Responsabilidades", confirma Arteaga. Los actos delictivos son de tal magnitud, agrega, que ya existen elementos para que la Cámara de Senadores juzgue a Fox, pues "de acuerdo con el articulo 108 constitucional, el Senado puede juzgar al presidente durante su encargo, o un año después de haber dejado el puesto, por traición a la patria y delitos graves del orden común."