- Envía a diputados nueva propuesta de la NOM sobre servicios de planificación familiar
- Elimina Ssa objeción de conciencia de norma oficial para practicar aborto
- La dependencia da por concluido el diferendo por los cambios a la redacción original
Ampliar la imagen El viernes pasado, Amnistía Internacional y diversas organizaciones civiles realizaron un mitin frente a la Secretaría de Salud, en rechazo a las modificaciones realizadas a la NOM 046 relativa al aborto Foto: José Antonio López
La Secretaría de Salud (Ssa) envió este fin de semana a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de redacción de la norma NOM-005-SSA 1993 de los servicios de planificación familiar, para dar por finalizado el diferendo generado por los cambios a la redacción original –promovidos por la autoridad federal–, que incluían la objeción de conciencia del personal médico que practicaría el aborto a mujeres víctimas de abuso y violencia sexual.
Tal modificación al texto, aprobado el 28 de enero en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, también refería que si los médicos y el personal especializado eran objetores de conciencia se debería buscar entre aquellos que no lo fueren. Además, se exigía la aprobación de los padres o el tutor para practicar la interrupción del embarazo que se originara por violencia o abuso sexual.
Ahora, la nueva propuesta de la Secretaría de Salud –de la que se tiene copia– establece que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Aplicable, prescribir la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el acto; a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”.
Por lo tanto, en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en términos de la legislación aplicable, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán practicar el aborto médico a solicitud de la víctima interesada y, en caso de ser menor de edad, a solicitud del padre o la madre o, a falta de estos, de su tutor.
“En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión sea informada conforme a las disposiciones aplicables. En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
“Las instituciones de atención médica deberán contar con doctores y enfermeras capacitados en procedimientos médico quirúrgicos en aborto, no objetores de conciencia o, en su defecto, referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y de instalaciones que garanticen la calidad y la calidez de la atención”.
La norma original, aprobada el 21 de julio por el Comité Consultivo y consensuada con las organizaciones no gubernamentales, respetaba los derechos de las mujeres en el tema de violación, y era congruente con los códigos penales estatales, para darle servicio a una mujer que necesitara y que requiriera una interrupción legal del embarazo, como producto de una violación, o que se le proporcionara la anticoncepción de emergencia.
Tal redacción consideraba prescribir la anticoncepción de emergencia a toda mujer violada de forma inmediata y hasta 120 horas después de ocurrido el hecho para prevenir un embarazo no deseado, brindando información completa.
No obstante, el 28 de enero pasado se generó el diferendo entre los diputados federales, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y la Secretaría de Salud, cuando el Comité Consultivo modificó el contenido de la norma, para quedar como sigue:
“Informar de las posibles consecuencias de la violación y, ante la posibilidad de embarazo, hacer del conocimiento de la víctima sobre la prescripción de la anticoncepción de emergencia, debiendo proporcionarle información de todos los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse éste hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, a fin de que la usuaria tome una decisión libre e informada, conforme a la norma oficial mexicana aplicable.
“En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, podrán prestar los servicios de aborto médico, a solicitud de su padre, de su madre, o a falta de éstos, de su tutor.
“En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
“En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia de los médicos y personal de salud. Las instituciones de atención médica podrán contar con prestadores de servicios capacitados en procedimientos médicos quirúrgicos en aborto médico no objetores de conciencia o, en su defecto, referir a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con instalaciones que garanticen la calidad y la calidez de la atención”.
Tal modificación al texto, aprobado el 28 de enero en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, también refería que si los médicos y el personal especializado eran objetores de conciencia se debería buscar entre aquellos que no lo fueren. Además, se exigía la aprobación de los padres o el tutor para practicar la interrupción del embarazo que se originara por violencia o abuso sexual.
Ahora, la nueva propuesta de la Secretaría de Salud –de la que se tiene copia– establece que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Aplicable, prescribir la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el acto; a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”.
Por lo tanto, en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en términos de la legislación aplicable, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán practicar el aborto médico a solicitud de la víctima interesada y, en caso de ser menor de edad, a solicitud del padre o la madre o, a falta de estos, de su tutor.
“En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión sea informada conforme a las disposiciones aplicables. En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
“Las instituciones de atención médica deberán contar con doctores y enfermeras capacitados en procedimientos médico quirúrgicos en aborto, no objetores de conciencia o, en su defecto, referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y de instalaciones que garanticen la calidad y la calidez de la atención”.
La norma original, aprobada el 21 de julio por el Comité Consultivo y consensuada con las organizaciones no gubernamentales, respetaba los derechos de las mujeres en el tema de violación, y era congruente con los códigos penales estatales, para darle servicio a una mujer que necesitara y que requiriera una interrupción legal del embarazo, como producto de una violación, o que se le proporcionara la anticoncepción de emergencia.
Tal redacción consideraba prescribir la anticoncepción de emergencia a toda mujer violada de forma inmediata y hasta 120 horas después de ocurrido el hecho para prevenir un embarazo no deseado, brindando información completa.
No obstante, el 28 de enero pasado se generó el diferendo entre los diputados federales, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y la Secretaría de Salud, cuando el Comité Consultivo modificó el contenido de la norma, para quedar como sigue:
“Informar de las posibles consecuencias de la violación y, ante la posibilidad de embarazo, hacer del conocimiento de la víctima sobre la prescripción de la anticoncepción de emergencia, debiendo proporcionarle información de todos los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse éste hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, a fin de que la usuaria tome una decisión libre e informada, conforme a la norma oficial mexicana aplicable.
“En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, podrán prestar los servicios de aborto médico, a solicitud de su padre, de su madre, o a falta de éstos, de su tutor.
“En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
“En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia de los médicos y personal de salud. Las instituciones de atención médica podrán contar con prestadores de servicios capacitados en procedimientos médicos quirúrgicos en aborto médico no objetores de conciencia o, en su defecto, referir a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con instalaciones que garanticen la calidad y la calidez de la atención”.
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