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domingo, 4 de marzo de 2012

Opacidad en el Conacyt : Ernesto Villanueva

Opacidad en el Conacyt.
   Ernesto Villanueva
En nuestro país hay procesos y avances desiguales en los más distintos rubros, y en ello influye el contenido de la ley y el grado de cumplimiento de la misma. Puede observarse esto en uno de los aspectos del más prestigiado instrumento de evaluación de la calidad académica del país: el diseño normativo de la integración de las Comisiones Dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Veamos por qué.

Primero. Una de las más plausibles iniciativas del Estado mexicano –sin mayores referentes en el extranjero– es la creación del SIN de Conacyt por, al menos, tres razones: a) crea incentivos para los científicos y tecnólogos del país; b) establece un estructurado sistema de niveles de reconocimiento que se expresan en distinciones (del nombramiento de candidat@ a los niveles progresivos de I, II y III, constituyendo este último la máxima distinción) y en estímulos económicos previstos en el reglamento respectivo, y c) alienta la formación de recursos humanos de alto nivel académico, así como la creación de conocimiento científico y/o tecnológico para el desarrollo del país. El sistema descansa en la evaluación por pares bajo criterios objetivables que conoce la comunidad académica. Debo reconocer que es un “club” de élite. Por ello mismo es altamente selectivo, y privilegia la competencia, el esfuerzo y el quehacer de alta calidad académica. Por supuesto, el sistema no es perfecto, sino perfectible, como toda obra humana. De ahí que tiene urgentes oportunidades de mejora normativa.
Segundo. Las comisiones dictaminadoras constituyen la columna vertebral del SNI porque sus miembros deciden de manera razonada quiénes pueden y quiénes no pueden pertenecer al sistema, y con qué nivel de reconocimiento. Estoy de acuerdo en que los miembros de estas comisiones sean sólo quienes poseen el nivel III porque se presume que cuentan con la mayor experiencia y el mejor criterio para evaluar el trabajo de sus pares. Hasta aquí todo pareciera ir como miel sobre hojuelas. No es, por desgracia, el caso. El derecho ciudadano a votar con las garantías para hacer del “sufragio universal, libre, secreto y directo” –como prevé el artículo 42, fracción I de la Constitución– no se aplica en el SNI para elegir a los miembros de las comisiones dictaminadoras. En efecto, como resabios del pasado priista existe el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, que es una asociación civil independiente pero que despacha en las instalaciones del Conacyt. Tiene, entre otras atribuciones, organizar “auscultaciones” anuales y el sistema electoral para elegir a los representantes de los miembros del SNI susceptibles de formar parte de las citadas comisiones.

El problema reside en cuatro aspectos básicos: a) no hay voto secreto; b) no hay un formato que permita presentar el programa de los candidatos para decidir por quién votar; c) no hay representantes de casilla, y d) no hay certeza legal del voto. Esto es gravísimo. Simple y sencillamente porque la manipulación de cifras es posible. Aclaro que no estoy en desacuerdo con las prendas profesionales de los candidatos en mi área: los distinguidos juristas Jorge Witker, José Barragán y Leonel PérezNieto, todos ellos con un reconocimiento por sus contribuciones doctrinales al país. El quid del asunto es el diseño sistémico, no las personas físicas que están ahora como candidatos.

Tercero. El voto no es secreto en las elecciones (auscultaciones) organizadas por el Foro, a pesar de que se pregonan la “transparencia” y la participación ciudadana, habida cuenta que a los miembros del sistema se nos envía una invitación y una clave para votar vía electrónica sin la garantía pública de la secrecía del voto. (Conquista ganada en México desde la “ley sobre elecciones de diputados para el Congreso General, y de los individuos que compongan las juntas departamentales”, del 30 de noviembre de 1836, y mejorada desde la ley electoral de 1911.) La secrecía del voto es un prerrequisito básico para el ejercicio del derecho al voto en libertad. Por supuesto, año con año la secrecía del voto ha adquirido carta de naturalización como un requisito básico de la democracia electoral. No es, en modo alguno, una ocurrencia. El voto a mano alzada o público ha sido (lo sigue siendo) un mecanismo de inhibición del ejercicio del voto practicado recurrentemente por los sindicatos del viejo régimen. Hoy el Foro y Conacyt reproducen esa práctica superada en la ley desde hace ¡165 años!

Hay incluso dos problemas más: a) El sistema de cómputo y sus protecciones no pueden ser consultados por candidatos ni por la sociedad. El Tribunal Supremo de Brasil, en una reciente sentencia, afirmó que se considera favorablemente “la realización de los tests externos, ante la transparencia en torno a los programas computacionales y al hardware de las urnas electrónicas, como así también a sus procedimientos de manipulación (…) se pone a disposición para la realización de tests públicos de seguridad, lo que permite que la seguridad del sistema electrónico de votación sea analizada por los partidos políticos, los candidatos y la sociedad civil en general”. (Petición 1.896. Jurisdicción: Brasil. Decisión judicial publicada en el diario de la Justicia electrónico de fecha 18/9/2009), y b) El Foro, al ser formalmente una persona de derecho privado, está sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y con el sistema adoptado viola lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17, entre otros, de la citada ley al tratarse de datos personales sensibles.

Cuarto. El Foro y Conacyt conculcan derechos humanos al evitar que haya representantes de casilla o, en este caso, expertos en seguridad computacional enviados por candidatos y expresiones de la sociedad para que los votos cuenten y se cuenten. De esta forma, la votación aquí se convierte en un dogma de fe, no en un sistema acorde a la Constitución y al Cofipe. Es verdad que hay un Consejo de Aprobación y otro de Auscultación en el Foro, pero su integración recuerda la Comisión Federal de Vigilancia Electoral prevista en la extinta Ley Electoral de 1946, que ahora, con la legislación actual y con la creación del IFE, ha sido ampliamente superada desde la perspectiva de la vigilancia de los electores y de los candidatos sobre la certeza de los comicios. ¿Se imagina alguien mínimamente enterado que cualquier partido político permitiera el modelo de Conacyt para elegir diputados, senadores o presidente de la República? ¿Por qué la comunidad académica debe tener menos derechos que los ciudadanos mexicanos para votar por sus representantes? El Conacyt y el Foro deben ajustar sus actuaciones al mandato constitucional y a las mejores prácticas internacionales. Sería lamentable que sea por la vía judicial como se resuelvan estas lamentables disposiciones reglamentarias que no están establecidas expresamente en la ley.
.Proceso
. . . kikka-roja.blogspot.com/

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