- Por no impugnar a tiempo, Wornat debe pagar multa de $500 mil
- Se confirma revés a Sahagún en su litigio contra Proceso
Marta Sahagún de Fox no sufrió daño moral ni afectación a su derecho a la intimidad con la publicación de Historia de una anulación sospechosa en la revista Proceso, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negarle un amparo a la esposa del ex presidente Vicente Fox.
El amparo se había interpuesto contra la resolución de la primera sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que absolvió a la revista del delito de daño moral y, por tanto, del pago de indemnización.
Los ministros consideraron por unanimidad que la publicación ejerció su derecho a la libertad de expresión, no actuó de mala fe y no violó la intimidad ni la privacidad de la demandante.
Así, quedó firme la sentencia del tribunal capitalino que liberó a la revista del pago solidario, junto con la escritora argentina Olga Wornat, de un millón 958 mil 580 pesos por el delito de daño moral.
El tribunal modificó la decisión inicial del juez 12 de lo civil y resolvió fijar una multa única de 500 mil pesos a la autora del artículo, quien además tendrá que publicar el extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional.
En la sesión de ayer, los ministros sobreseyeron (desecharon) un amparo presentado por Wornat sobre el mismo tema, por haberlo solicitado después del tiempo legal especificado para ello.
Durante 348 días los abogados de la escritora no presentaron ningún recurso contra el fallo inicial del juez 12 de lo civil, que la había sentenciado a ella y a la revista por daño moral, cuando la ley vigente señala un máximo de 300 días de inactividad judicial.
Fuentes judiciales explicaron que con las resoluciones adoptadas ayer por los ministros –el asunto de Wornat se resolvió en votación dividida de tres votos contra dos (Sergio Valls, Juan N. Silva Meza y José de Jesús Gudiño votaron por el sobreseimiento, mientras José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero pretendían que la sala discutiera el fondo del asunto)–, queda firme únicamente la sentencia de daño moral contra la autora.
Pero funcionarios judiciales precisaron que la decisión contra la escritora argentina fue producto de que ésta no impugnó la decisión del juez de la causa, lo cual sí hizo Proceso.
Y en la resolución sobre el amparo de la revista, los ministros dejaron firmes los criterios del TSJDF sobre el derecho a la libertad de expresión de la publicación y respecto a que Sahagún sí era personaje público, que por sus actividades de primera dama tenía imagen y proyección nacional e internacional, que sus actos eran de interés y de escrutinio público y que había un interés legítimo de la sociedad en conocer la forma en que Sahagún litigó en los tribunales católicos su divorcio religioso de Manuel Bribiesca.
Los ministros consideraron por unanimidad que la publicación ejerció su derecho a la libertad de expresión, no actuó de mala fe y no violó la intimidad ni la privacidad de la demandante.
Así, quedó firme la sentencia del tribunal capitalino que liberó a la revista del pago solidario, junto con la escritora argentina Olga Wornat, de un millón 958 mil 580 pesos por el delito de daño moral.
El tribunal modificó la decisión inicial del juez 12 de lo civil y resolvió fijar una multa única de 500 mil pesos a la autora del artículo, quien además tendrá que publicar el extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional.
En la sesión de ayer, los ministros sobreseyeron (desecharon) un amparo presentado por Wornat sobre el mismo tema, por haberlo solicitado después del tiempo legal especificado para ello.
Durante 348 días los abogados de la escritora no presentaron ningún recurso contra el fallo inicial del juez 12 de lo civil, que la había sentenciado a ella y a la revista por daño moral, cuando la ley vigente señala un máximo de 300 días de inactividad judicial.
Fuentes judiciales explicaron que con las resoluciones adoptadas ayer por los ministros –el asunto de Wornat se resolvió en votación dividida de tres votos contra dos (Sergio Valls, Juan N. Silva Meza y José de Jesús Gudiño votaron por el sobreseimiento, mientras José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero pretendían que la sala discutiera el fondo del asunto)–, queda firme únicamente la sentencia de daño moral contra la autora.
Pero funcionarios judiciales precisaron que la decisión contra la escritora argentina fue producto de que ésta no impugnó la decisión del juez de la causa, lo cual sí hizo Proceso.
Y en la resolución sobre el amparo de la revista, los ministros dejaron firmes los criterios del TSJDF sobre el derecho a la libertad de expresión de la publicación y respecto a que Sahagún sí era personaje público, que por sus actividades de primera dama tenía imagen y proyección nacional e internacional, que sus actos eran de interés y de escrutinio público y que había un interés legítimo de la sociedad en conocer la forma en que Sahagún litigó en los tribunales católicos su divorcio religioso de Manuel Bribiesca.
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