Solicitado el 21 de mayo, el 28 siguiente le fue otorgado registro como candidato a gobernador de Baja California a Jorge Hank Rohn, para que participe en los comicios del 5 de agosto próximo, postulado por la Alianza para que vivas mejor, integrada por el PRI, el partido Verde y un partido local. Acción Nacional impugnó el registro, a cargo del Instituto Estatal Electoral, porque a su juicio el aspirante está en el caso del Artículo 42 de la Constitución local, reformado en 2002. Mañana resolverá el Tribunal correspondiente esa cuestión. Si ese órgano judicial es congruente, debería cancelar la inscripción del aspirante priista, ya que apenas el viernes pasado determinó que esa norma, cuestionada a su vez por el tricolor porque no se cumplieron formalidades en el procedimiento de reforma constitucional, está vigente.
Dicho Artículo 42 ha sido conocido, con ese afán sintetizador (rayando a veces en la simplonería) de los medios de información, como “Ley antichapulín”. No es, ciertamente, una Ley estrictamente sino sólo un artículo constitucional, donde se establecen requisitos de elegibilidad, destinados a evitar -por eso el sobrenombre zoológico- que los políticos salten de un cargo a otro
Dice el texto completo:
“No podrán ser electos gobernador del Estado el secretario general de Gobierno, los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el procurador general de Justicia y los secretarios y directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección.
Los militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policiacos no podrán ser electos gobernador del Estado, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes de la elección. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, diputados locales, presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores de los ayuntamientos, durante el periodo para que el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos, con excepción de los suplentes, siempre y cuando estos no estuvieren ejerciendo el cargo”. El tercer párrafo padece una redacción defectuosa, no obstante lo cual puede inferirse que, a diferencia de los casos enumerados en los párrafos anteriores, en el de los legisladores y funcionarios municipales la prohibición de ser postulados rige en todo tiempo “aun cuando se separen de sus cargos”, es decir que se espera de ellos que cumplan el periodo para el que fueron elegidos y no lo dejen a medias en pos de otra responsabilidad.
Ante la posibilidad de ser afectado por esa norma, Hank mismo pidió al consejo del Instituto Estatal Electoral, a través del PRI y en fecha tan remota como julio del año pasado, una interpretación que lo pusiera a salvo de esa prohibición, pues desde entonces era claro su propósito de ser candidato al Gobierno Estatal. Por cuatro votos contra tres consiguió la interpretación deseada, extrañamente a juicio mío y, lo que más importa, del PAN. No obstante el contenido de los párrafos precedentes, con los que el tercero está indisolublemente ligado, dijo el órgano electoral que dicho párrafo “no establece en forma expresa o tácita ninguna prohibición o impedimento para ser electo gobernador....para aquellos funcionarios que se señalan en ese párrafo, durante el periodo para el cual fueron electos y por mismo, como ninguno de esos funcionarios se encuentran (sic, por encuentra) limitados o privados de sus derechos electorales, éstos podrán ejercitarlos (sic, por ejercerlos) con todas las consecuencias correspondientes...”.
Acción Nacional acudió primero al Tribunal estatal local y después al federal en busca de que esa interpretación fuera anulada, pero el órgano de la justicia federal desechó su recurso por circunstancias formales sin entrar en el fondo del asunto. Ahora que el registro se ha concretado, el PAN lo impugnó de nuevo. Eso es lo que resolverá mañana el órgano local. Aunque conforme a la interpretación sistemática lo que establece el párrafo tercero del 42, en sentido contrario a lo dicho por el Instituto electoral, es exactamente una prohibición tajante de ser candidato, aun si se tiene licencia de un cargo de elección, será difícil cancelar el registro de Hank. Quedará, pues con la posibilidad, como lo hizo con el municipio de Tijuana, de recuperar para el PRI el Gobierno Estatal, perdido desde 1989.
Sería un grave infortunio para aquella entidad una victoria de Hank. Su Gobierno estaría regido por la violencia oficial impune, como también lo estaría la practicada por particulares que le fueran cercanos. Un caso gravísimo, que anticipa esa eventualidad, fue narrado por la editora de Zeta Adela Navarro (que junto con René Blancoernelas tomó la estafeta del extinto Jesús Blancornelas) a Julio Scherer García, que lo recoge en su libro La terca memoria, a punto de entrar en circulación. Alberto Hank, hijo del alcalde tijuanense, riñó en un antro con Pablo Francisco Duarte. Como el primero llevara la peor parte, sus guardaespaldas golpearon inmisericordemente al otro rijoso. Sus padres comprendieron que no bastaba con eso para mitigar la ira de la familia Hank y exiliaron al muchacho a Estados Unidos. Pasados unos meses, volvió a Tijuana el 29 de agosto del año pasado. Apareció muerto al día siguiente, “el cuerpo abandonado cerca de la clínica número uno del Seguro Social. Fue golpeado con puños, pies, bats y rematado con tiro de gracia”. No hubo investigación alguna.