La Cámara de Diputados citó a comparecer en comisiones unidas, de Salud y de Equidad y Género, al titular de la Secretaría de Salud (Ssa), José Ángel Córdova Villalobos, con objeto de explicar por qué modificó motu propio, sin consultar a la Cámara de Diputados la Norma de Prevención y Control de Enfermedades en Materia de Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. El órgano legislativo, por mayoría y con el voto en contra del PAN, demandó al funcionario una argumentación sólida de por qué las mujeres que hayan sido objeto de violencia sexual (violación) no pueden ser atendidas como lo establece la ley, porque de ahora en adelante quedaría en manos de los hospitales y los médicos la decisión de practicar un aborto legal, ordenado por un juez. El argumento contra la determinación de modificar el contenido de la norma oficial (NOM-190-SSA1-1999), que entró en vigor en marzo de 2008, redundó que ésta tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación, que se proporcionan a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar. Su observancia era obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud. Y es que a partir de la resolución del Acuerdo de Solución Amistosa firmado el 8 de marzo de 2006, entre México y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso de violación de los derechos humanos de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto –la Secretaría de Salud se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica de la violencia familiar, para ampliar su objetivo y ámbito de aplicación e incluir explícitamente el caso de violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar. El 24 de noviembre de 2006, tras concluirse los procedimientos de normalización al interior de la Secretaría de Salud, esta dependencia remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el proyecto de norma actualizada. Dicha comisión emitió su dictamen final al proyecto el 12 de enero de 2008, señalando observaciones pertinentes y autorizando la publicación del proyecto en el Diario Oficial de la Federación. “Después de prácticas dilatorias por la Secretaría de Salud, el 3 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial el Proyecto de Modificación a la norma, y una vez plasmados en ese órgano transcurrió un plazo de 60 días para recibir comentarios y actualizaciones, como lo advierte la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Estos fueron recibidos y analizados por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud”, refirió la diputada Marina Arvizu Rivas, coordinadora de la fracción de Alternativa, y promovente del citatorio al titular de la Ssa. A raíz de este hecho el único pendiente, de acuerdo con la ley, era la publicación en el Diario Oficial de las respuestas a los comentarios recibidos y 15 días después, la publicación del texto final de la norma aprobada por el comité. “No obstante, para el 28 de enero de 2009, no sólo no se había cumplido con el último paso indicado en el proceso de emisión de las normas, sino que el Comité Consultivo de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, fue convocado a una sesión irregular con un único punto en la agenda: la propuesta de modificación de respuesta a comentarios al proyecto de la Norma Oficial Mexicana 046”, se refiere en el punto de acuerdo aprobado por la mayoría de los coordinadores parlamentarios en San Lázaro. De aquel encuentro se registraron cambios sustanciales a la versión original: En caso de embarazo por violación, se establecía: las instituciones deberán prestar los servicios de aborto médico; no obstante se modificó para quedar: “previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable”, e impone que en caso de que las víctimas sean menores de edad, la solicitud de la interrupción del embarazo debe hacerla el padre, la madre o tutor, requisitos no establecidos en legislaciones locales. Se elimina, también, la obligatoriedad de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, en tanto el texto dice que estos “podrán prestar los servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”, comparativamente con la versión anterior que indicaba que las instituciones “deben prestar los servicios de aborto médico.” |
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